Estatutos registrados ante Notario Público.
Denominación: La Asociación se llama SOLIDARIDAD INTERNACIONAL KANDA, denominación que irá seguida de las palabras ASOCIACION CIVIL, o de su abreviatura A. C.
Domicilio: El domicilio de la Asociación es la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, México.
Objeto: La Asociación tendrá por objeto:
- Apoyar a grupos vulnerables y/o en situación de pobreza.
- Promover y realizar programas de desarrollo y de ayuda humanitaria en comunidades, localidades y zonas con bajos índices de desarrollo humano, por medio del voluntariado y la cooperación nacional e internacional.
- Contribuir a crear una cultura de solidaridad internacional y de cooperación social.
- Procurar la erradicación de cualquier forma de explotación, injusticia, discriminación y marginación, con especial énfasis en violaciones de los derechos y garantías de mujeres, menores de edad y grupos vulnerables.
- Promover el conocimiento y la aplicación de las garantías individuales y los derechos humanos.
- Fomentar el liderazgo en las mujeres, fortaleciendo su capacidad de gestión, negociación y de construcción de procesos y proyectos.
- Promover y desarrollar actividades tendientes a: satisfacer las necesidades primarias de las personas y a salvaguardar la vida humana; a la seguridad y soberanía alimenticia; a la valorización y protección de los recursos humanos, naturales y culturales; a la implementación y consolidación de procesos de desarrollo endógeno y económico, social y cultural de los individuos y pueblos.
- Fomentar la participación de las personas en la defensa de su medio ambiente, involucrándolas activamente en el mejoramiento de su calidad de vida, favoreciendo una mejor organización y cohesión social, promoviendo comportamientos, hábitos y costumbres que mejoren la calidad de vida de las personas y respeten el medio ambiente, cultural y social.
Patrimonio: El patrimonio de la Asociación se formará con los siguientes ingresos:
- Los bienes o derechos que adquiera en propiedad.
- El importe de las cuotas que aporten sus asociados, en la forma que determine la Asamblea General, en cuyo caso transmitirán el dominio en favor de la asociación.
- Los donativos que reciba de particulares o de instituciones, así como los provenientes del extranjero.
- Los ingresos que la sociedad reciba en virtud de actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto social.